Los fines de Amata

los artículos más importantes
de sus estatutos
El significado de "artesanía"
La palabra "artesanía" tiene varios significados, los que pueden causar mucha confusión cuando se habla de ese tema.  Los fines de Amata tienen mucho que ver con su definición de "artesanía".  Por lo tanto, uno de los primeros artículos de los Estatutos de Amata es una clara definición de lo que nosotros queremos decir cuando hablamos de artesanía y de artesanos.  A continuación os damos los artí- culos más importantes de nuestros Estatutos, para que sabemos todos de lo que hablamos y para qué trabajamos.

Art. 4º Definiciones
En todos los artículos del presente Estatuto la palabra "Artesanía" refiere a la artesanía artística y las artes aplicadas, es decir; todas las formas de artesanía en las cuales se transforman materias primas - como la madera, el barro, el metal, la tela y similares - mediante un proceso que sea por mayoría manual y que exija cierto grado de formación, práctica y pericia, talento o creatividad, en objetos de uso o de decoración, incluso en obras de arte.  En ese sentido la artesanía no incluye comida o productos alimenticios, ni productos relacionados con medicina, terapias o estética.

En todos los artículos del presente Estatuto la palabra "Artesano" refiere a una persona, hombre o mujer, que realiza la artesanía en el sentido arriba definido, sea de medio tiempo o de tiempo completo, sea como profesional o como aficionado.

Art. 5º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:

1. Mejorar la calidad, la imagen y la promoción de la artesanía, tanto tradicional como actual, realizada por artesanos trabajando sólo o con un solo socio como
máximo.


2. Dar a conocer la artesanía, en todos sus aspectos, a un público lo más amplio posible.

3. Estimular a los artesanos de ampliar su horizonte, intercambiar experiencias con otros artesanos y perfeccionar sus productos.

4.
Informar y concienciar a los artesanos de los requisitos necesarios para la presentación y la promoción de sus productos y para la mejora de la imagen de sus oficios.

5.
Concienciar a los Ayuntamientos, Diputaciones y demás Organismos, Entidades y Personas que puedan ser interesados en ferias, muestras, talleres, exposiciones u otras actividades relacionadas con la artesanía, de los requisitos de promoción e infraestructura necesarios para su realización.

Art. 6º Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.  Hacer las gestiones necesarias para crear posibilidades de montar ferias, muestras, talleres, exposiciones u otras actividades en las cuales los artesanos puedan demostrar sus oficios y exponer sus productos.

2.
  Hacer las gestiones necesarias para la realización de cursos, conferencias y demás actividades relacionadas con la artesanía, tanto a nivel regional, como a nivel nacional e internacional.

3.
  Organizar o encargar a otras personas o entidades adecuadas con la organización de las actividades mencionadas en los anteriores puntos 1 y 2, e intentar consolidarlas como eventos regulares.

4.
  Establecer normas selectivas para las actividades mencionadas en el anterior punto 1, con el fin de mejorar la calidad de las mismas, tanto a nivel de organiza- ción y promoción, como a nivel de participación.

5.  Establecer contactos con Asociaciones y Agrupaciones similares de artesanos en otras zonas de España y fuera de España, y perseguir intercambios inter-  nacionales.

6.  Producir boletines informativos y otras publicaciones sobre todos los aspectos de la artesanía y/o sobre las actividades de AMATA. Todas las actividades de AMATA se realizarán en el sólo interés de la artesanía y los artesanos, como definidos en el anterior Artículo 4º.